Ante el avance del proyecto de ley de Reiterancia Delictiva en el Chaco, el Doctor en Derecho y Licenciado en Sociología, Gabriel Ignacio Anitua, advierte que sumar herramientas de encierro sin un diagnóstico puede profundizar el colapso de las comisarías. En esta columna para LITIGIO, analiza los riesgos del “punitivismo mágico”. También plantea que una política criminal responsable debería revisar las medidas cautelares y fortalecer la prevención y la investigación del delito. “Hay un problema real que se quiere negar: el de la pobreza y la falta de trabajo. Estos problemas no se enuncian y se nos distrae con la ‘reiterancia’ para lograr un truco que solo podría servir con fines electorales”, sostiene.
Por Gabriel Ignacio Anitua*
Esa expresión de la “puerta giratoria” tiene muchos problemas. Es, como se dirá más adelante, mentirosa como metáfora. Pero también es una media mentira en lo que hace a la realidad de ese tipo de puertas que sí existen en el ámbito de las prisiones: me refiero a aquellas que permiten entrar pero que luego obstaculizan la salida tal y como muestro en la imagen de más abajo.

En este caso esa puerta real demuestra la facilidad de entrada y la enorme dificultad de salida. De nuevo sobre la metáfora, ello da cuenta de un dato ineludible para discutir en serio sobre los sistemas penales. Toda política pública debe ser guiada por información sobre la realidad que pretende transformar. Sin diagnósticos certeros, la tentación de la política es la de ofrecer soluciones mágicas. Estas, en definitiva, son engaños, mentiras que tarde o temprano producen más problemas y no solucionan el que se creía (con razón o no) previamente existente.
Empecemos, entonces, con algunos datos, sobre el problema del encarcelamiento en la provincia del Chaco. El Informe Anual 2025 del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura nos aporta datos útiles para ordenar una discusión dominada por propuestas mágicas o burdas consignas. Al finalizar 2024 había en dependencias policiales del Chaco 1.267 personas para 759 plazas: una sobrepoblación del 66,9% (más del doble del promedio nacional). Incluso ya entonces eran más los detenidos en comisarías que en establecimientos penitenciarios provinciales.
En ese contexto, el 8 de abril de 2026 la Comisión de Legislación General, Justicia y Seguridad emitió despacho de mayoría sobre el proyecto 2634/24 y seis iniciativas agregadas al mismo. Suscripto por legisladores del oficialismo “Chaco Puede”, se propone modificar los artículos 276 y 289 del Código Procesal Penal e incorporar un artículo 289 bis sobre “peligro de reiterancia delictiva”.
La figura no es novedosa. Ni en el ámbito chaqueño ni en el argentino. Desde la Ley 6.582 de 2010 —entonces en el artículo 280 y actualmente en el 289—, el ordenamiento procesal penal chaqueño contempla la “reiteración de actividad delictiva” para inferir peligro de fuga o de entorpecimiento a la hora de dictar prisión preventiva. El debate no consiste, por tanto, en introducirla, sino en expandirla y transformar su finalidad. El despacho actual define la coexistencia de imputaciones y coloca, mediante la fórmula “reiterancia delictiva, peligro de fuga y/o de entorpecimiento”, un supuesto que podría operar autónomamente para disponer la prisión preventiva obligatoria.
El documento no contiene ni un diagnóstico sociológico ni otro de tipo jurídico sobre la aplicación de la regla vigente, su relación con la evolución del delito o el impacto previsible sobre el sistema de encierro -menos en relación a la consigna securitaria-. Sólo anuncia que las razones serán brindadas por el miembro informante. A la vez, el artículo 289 bis proyectado reproduce, en el mismo orden y con una redacción prácticamente literal, los diez incisos del artículo 222 bis incorporado al Código Procesal Penal Federal por la Ley 27.785, publicada el 7 de marzo de 2025. Esa reforma también fue llevada adelante en otras jurisdicciones, como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en 2024.
Las críticas sobre esas leyes dan cuenta de su inconstitucionalidad e inconvencionalidad, o que en definitiva solo insiste sobre algo que quien tuviese la tarea decisora sobre la prisión preventiva podría o no considerar pero nunca en forma obligatoria o sin justificarlo. Piénsese que incluso peor que juzgar a alguien por su pasado y no por lo hecho, de acuerdo al derecho penal de autor, es juzgarlo por lo que se supone que pudo haber hecho (sin tener nunca certeza ni del presente ni de lo antes ocurrido). Aquí me centraré en las críticas sobre sus consecuencias materiales sobre la figura aludida en el título: ya en la Ciudad de Buenos Aires se ha verificado que la principal consecuencia ha sido desbordar las comisarías de personas sospechadas de realizar delitos e infracciones de poca monta, provocando violencias, fugas, e incapacidad para que la policía realice sus tareas: se ha derivado a esa importante función policial la del tratamiento de la pobreza en absurdas y costosas formas de encierro que violentan los derechos humanos.
En el Chaco, importar las lógicas de otras jurisdicciones, sin analizar sus efectos, y sin justificar su necesidad ni calcular sus consecuencias, es cuanto menos poco serio en materia parlamentaria. Ese vacío de diagnóstico socio-jurídico se traslada a la dimensión socio-económica. En el segundo semestre de 2025, el INDEC registró en el Gran Resistencia 42,2% de pobreza y 13,2% de indigencia, frente a 28,2% y 6,3% en los 31 aglomerados. No es una medición provincial; pero el Censo 2022 mostró, para todo el Chaco, que 14,3% de las personas vivía en hogares con alguna necesidad básica insatisfecha, contra 9,4% en el país. A esa estructura se sumó el programa libertario que el oficialismo provincial hizo propio en la alianza “Chaco Puede” + “La Libertad Avanza”: en agosto de 2025, el empleo formal de la construcción chaqueña seguía 27,4% por debajo de noviembre de 2023.
Esto muestra también aquí donde está un problema real que se quiere negar, el de la pobreza, falta de trabajo, nula inversión en servicios básicos e infraestructura. Estos problemas no se enuncian y se nos distrae con la “reiterancia” para lograr un truco que solo podría servir con fines electorales. El punitivismo mágico no resuelve dichos problemas ni tampoco los vinculados a la violencia delictiva e institucional. Por el contrario, los convierte en un nuevo problema de seguridad, que amplía los anteriores y se refleja en las comisarías ya desbordadas.
Esto no significa desconocer los delitos comunes ni postular su impunidad. Los ataques contra la propiedad, la integridad física o la vida deben investigarse seriamente. Pero la detención y la prisión preventiva son medidas cautelares, no deben transformarse en una herramienta general de seguridad ni una pena anticipada solo para los más vulnerables (de esto sí, hay mucha evidencia palpable en nuestras cárceles argentinas y latinoamericanas desde hace años). En un trabajo publicado a fines de 2025 en la revista Prisiones, del Centro de Estudios de Ejecución Penal de la Universidad de Buenos Aires, advertí que las reformas sobre reiterancia “habilitan la expansión de la prisión preventiva junto a las reformas policiales”. El proyecto chaqueño vuelve latente y palpable aquella preocupación.
En el Chaco la permanencia en comisarías llega a ser superior a un año, aunque deberían limitarse a escasas horas. Antes de aumentar los ingresos, una política punitiva responsable tendría que revisar las medidas cautelares vigentes, establecer límites verificables de alojamiento, utilizar alternativas cuando aseguren el proceso y fortalecer la investigación criminal y la prevención. El gobernador pidió a quienes cuestionan el proyecto que estudien. Tengo para mí que estudiar también significa examinar el derecho vigente, explicar qué problema no pudo resolver durante dieciséis años (recuérdese desde cuando data la noción de “reiterancia delictiva” en el Chaco), reconocer la necesariedad de las normas y proyectar sus efectos locales.
Chaco no necesita más barrotes para impedir que se pueda salir tras pasar la puerta imaginaria, sino dejar de convertir sus comisarías en cárceles permanentes y dignificar la tarea preventiva de la policía, así como la tarea de reinserción social en las cárceles en la que solo debería haber personas condenadas. La puerta giratoria del punitivismo mágico, que sólo gira hacia adentro, es algo que quienes estudiamos hace rato venimos denunciando.
(*) Abogado y Licenciado en Sociología, Universidad de Buenos Aires. Diploma de Estudios Avanzados en Derecho Penal, Universidad del País Vasco. Doctor en Derecho y Máster en Sistema Penal y Problemas Sociales, Universidad de Barcelona. Investigador independiente del CONICET. Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Buenos Aires y la Universidad Nacional de José C. Paz.
