La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó el recurso presentado por la defensa de tres de los cuatro efectivos de Prefectura procesados por la requisa irregular al presidente de La Libertad Avanza del Chaco, Alfredo ‘Capi’ Rodríguez, en el marco de la causa por presuntas afiliaciones truchas. Los imputados pretendían anular como prueba la filmación difundida por el noticiero de Canal 9 de Resistencia, alegando que había sido obtenida sin orden judicial y sin garantías de autenticidad. El Tribunal reconstruyó toda la cadena de custodia del material y confirmó la resolución de la jueza Niremperger.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el rechazo del planteo de nulidad que había presentado la defensa de tres de los prefectos procesados por la deficiente requisa realizada a Alfredo ‘Capi’ Rodríguez, delegado regional de Anses y presidente de La Libertad Avanza en Chaco, investigado por presuntas afiliaciones truchas al partido.
El fallo, firmado este miércoles por los jueces de Cámara Patricia García, Rocío Alcalá y Enrique Bosch, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Nicolás Gómez, Antonio Martínez y Diego Muñoz, tres de los cuatro efectivos de la Prefectura Naval Argentina procesados en diciembre pasado por la jueza federal Zunilda Niremperger.
Según pudo saber LITIGIO, la defensa técnica había cuestionado la validez del video difundido por el noticiero de Canal 9 de Resistencia el pasado 2 de septiembre, que mostró a Rodríguez alejándose sin custodia durante el procedimiento de requisa y regresando minutos después sin la mochila que portaba inicialmente. Ese material audiovisual había sido clave para que el Ministerio Público Fiscal advirtiera las irregularidades que derivaron en el procesamiento de los prefectos por desobediencia judicial, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público.
El planteo de la defensa
En su recurso, la abogada defensora de los prefectos sostuvo que la filmación carecía de autenticidad, integridad y cadena de custodia, y que no existían elementos objetivos para acreditar que el archivo incorporado al expediente fuera el mismo que se difundió públicamente.
Añadió que el video no contaba con sonido, que registraba solo una parte de los hechos y que su incorporación al proceso se había producido sin orden judicial ni consentimiento de los involucrados, en violación del artículo 18 de la Constitución Nacional. Sobre esa base, invocó la doctrina del “fruto del árbol envenenado” para pedir la exclusión del video y de toda prueba derivada de él.
La cadena de custodia
La Cámara desestimó uno por uno los argumentos de la defensa al reconstruir en detalle el recorrido procesal del material. Según el fallo, la propia jueza Niremperger había dispuesto, mediante resolución del 5 de septiembre de 2025, que personal de la Policía Federal Argentina se constituyera en la sede de Canal 9 para requerir la grabación, diligencia que debía cumplirse con estricta observancia de los artículos 138, 139, 230, 231, 232 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.
Ese mismo día, personal de la Policía Federal designado mediante Oficio Judicial N° 169/2025 se presentó en la emisora, tomó contacto con personal del canal y recibió el material requerido, en presencia de testigos hábiles. El editor de la señal descargó la emisión del 2 de septiembre en un pendrive, que fue colocado en un sobre cerrado, encintado y firmado por los intervinientes, quedando bajo cadena de custodia desde ese momento.
Posteriormente, el Departamento de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional realizó la pericia técnica correspondiente, cuyos resultados se incorporaron a la causa mediante los informes periciales N° 142.104 y N° 142.106, del 18 de febrero de 2026.
El soporte fue formalmente incorporado al expediente el 23 de abril de 2026 y quedó bajo resguardo judicial conforme a la constancia de reserva N° 4206. El Tribunal remarcó además que, al remitir los informes, Gendarmería consignó expresamente los valores HASH (MD5 y SHA1) que permiten verificar la integridad del material y detectar cualquier alteración posterior.
“Agravio meramente conjetural”
Para los camaristas, ninguno de esos actos procesales —la orden judicial de requerimiento, las diligencias de incorporación ni la pericia técnica— había sido cuestionado oportunamente por la defensa en el momento procesal correspondiente.
Por eso, sostuvieron que los planteos sobre autenticidad y trazabilidad del material “permanecen en un plano meramente conjetural” y no logran acreditar un perjuicio real, concreto y efectivo que justifique una declaración de nulidad, tal como exige el artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación bajo el criterio restrictivo que rige la materia.
El fallo también aclaró que, aun si hipotéticamente prosperara el planteo de nulidad, esto no alcanzaría para desvirtuar la investigación, dado que el video no constituye el sustento exclusivo de la imputación.
Según el Tribunal, la causa se encuentra vinculada primordialmente a la presunta inobservancia de la orden judicial N° 173/2025, que había dispuesto la requisa personal y el registro del vehículo de Rodríguez, mientras que el registro audiovisual de Noticiero 9 constituye solo “un elemento probatorio de carácter complementario” dentro del cuadro de evidencia. En consecuencia, la Cámara resolvió no hacer lugar al recurso de apelación y confirmó la resolución del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia.
REVISTA LITIGIO
