El Tribunal Oral Federal de Resistencia difundió ayer los fundamentos de la sentencia absolutoria de la exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación en el juicio por el presunto direccionamiento de la compra de materiales con sobreprecios al Municipio de Quitilipi. El tribunal afirmó que se acusó “con facilidad” y sin pruebas contundentes a Ayala y los otros imputados, mientras que hubo un “tenor omisivo” respecto del exintendente Carlos Casalboni.
El 7 de julio pasado, el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia leyó la parte resolutiva del veredicto absolutorio para la exsecretaria de Asuntos Municipales de la Nación, Aída Ayala, y de otras tres personas. Se trata de una causa por la que llegó a la instancia de juicio oral imputada por el delito de fraude en perjuicio de la administración pública. Ayer, el TOF dio a conocer los fundamentos de la sentencia, que será apelada ante la Cámara Federal de Casación Penal, tal como lo anticipó el fiscal general ante el TOF, Federico Carniel. El fallo lleva las firmas de los jueces Juan Manuel Iglesias y Fabián Cardozo.
Además de Ayala, llegaron a juicio el Matías Balmaceda Paiva, el contador Miguel Ángel Vilte -ambos colaboradores del intendente Carlos Casalboni e integrantes de la Fundación Construir- y el comerciante Claudio Tolosa.
La causa giraba en torno al manejo de un subsidio de $998.537 otorgado en 2016 a la municipalidad de Quitilipi, destinado supuestamente a la compra de herramientas y maquinarias. La Fiscalía sostenía que los fondos habían sido direccionados irregularmente hacia la empresa Service Hogar, propiedad de Tolosa, con presuntos sobreprecios.
El tribunal consideró que no existían elementos suficientes para demostrar que los acusados hubieran participado en una maniobra fraudulenta. Los jueces destacaron que no se presentaron pericias técnicas que respaldaran la acusación de sobreprecios en las cotizaciones de Tolosa, ni pruebas concluyentes de que Ayala, Balmaceda Paiva o Vilte hubieran influido en la selección del proveedor.
Falta de pruebas contundentes
“En los hechos y sobre todo en las pruebas traídas a este juicio, no se encontró la contundencia para considerar en términos de fraude, que se trató de una “maniobra perfectamente organizada” como la definió el acusador”, señala el fallo del TOF, al que tuvo acceso LITIGIO. En ese contexto, el tribunal consideró que “sostener la magnitud cargosa en Ayala, Balmaceda Paiva y Vilte implica una labor creativa que hasta aquí no pueden responder los estándares jurídicos para la tipificación penal propuesta”.
Por el contrario, se determinó que el entonces intendente Sergio Carlos Casalboni fue quien presentó la cotización de Service Hogar sin cumplir con los procedimientos municipales, lo que generó observaciones pero no constituyó un delito penal para los demás imputados.
“No rige presuntivamente, menos probatoria o indiciariamente que Ayala, Balmaceda Paiva o Vilte hubieran recurrido a Tolosa para que éste les proporcionara el presupuesto para la compra. Si ese instrumento formó parte de la acusación, vino pura y exclusivamente de la mano de Casalboni. No hay elemento objetivo alguno que neutralice esa circunstancia”, asevera el tribunal.
En el caso del exintendente de Quitilipi, la acción penal fue declarada extinguida por prescripción, ya que el delito imputado —abuso de autoridad— tenía una pena máxima de dos años y el último acto procesal interruptivo había ocurrido en 2021. El tribunal señaló que, si bien su gestión como intendente fue cuestionada por irregularidades administrativas, esto no implicaba responsabilidad penal para los demás acusados. Además, se resaltó que la Secretaría de Asuntos Municipales siguió los protocolos establecidos al aprobar el subsidio, sin que se demostrara que Ayala hubiera intervenido en favor de Tolosa.
En ese contexto, los magistrados advirtieron sobre el “tenor omisivo” del Ministerio Público Fiscal respecto de la participación de Casalboni y “la facilidad con la que acusó a Ayala, Balmaceda y Vilte”.
“No alcanza a comprenderse por qué Ayala sería la cabeza de una maniobra fraudulenta, acompañada por el abogado Balmaceda Paiva, el Cr. Vilte y el comerciante Tolosa, como lo sostuvo la Fiscalía, y el jefe comunal de Quitilipi, que inició el trámite, actuó a espaldas del Consejo (sic) Deliberante y autorizó el pago, sería ajeno a la maniobra fraudulenta”, sostiene la sentencia del TOF.
Además, el tribunal consideró “un ejercicio mental bastante forzado” que el fiscal relacionara esta causa con el caso PIMP, que también tuvo como imputada a Ayala, en aquella ocasión como intendenta de la ciudad de Resistencia.
LITIGIO