En doce sentencias dictadas este lunes, la Sala Primera de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a las acciones de lesividad impulsadas por el actual intendente de Resistencia, Roy Nikisch, contra los nombramientos de personas en jefaturas y direcciones municipales durante el último tramo de la gestión de Gustavo Martínez.
La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró nulas las titularizaciones en cargos jerárquicos de doce empleados de la Municipalidad de Resistencia avalando así las acciones de lesividad impulsadas por el intendente radical Roy Nikisch al considerar que existieron vicios en más de 650 designaciones realizadas en los últimos meses de la gestión municipal anterior.
Los fallos, que llevan las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas, exponen la falta de subrogancias previas, ausencia de partidas presupuestarias y violaciones al Estatuto Municipal.
“No es posible pasar por alto actos que afectan derechos de otros agentes y la capacidad administrativa del Municipio”, señalan las sentencias, a las que tuvo acceso LITIGIO, que respaldan un informe de la Comisión Revisora -creada por Nikisch- que calificó las designaciones como “contrarias al orden público”.
Los casos
Al asumir su gestión, el intendente radical Roy Nikisch impulsó una batería de acciones de lesividad contra distintas medidas tomadas durante el último tramo de gobierno de su antecesor Gustavo Martínez vinculadas a nombramientos en cargos jerárquicos y pases a planta permanente a personal del Municipio.
En estos doce expedientes, la Cámara Contenciosa declaró la nulidad de la Resolución N° 3347/23, que en noviembre de 2023 había designado masivamente a 303 empleados en cargos jerárquicos sin cumplir con los requisitos legales. En la mayoría de los casos, los nombrados no habían subrogado previamente los cargos, tal como argumentaba la resolución que los promovió.
Los fundamentos
Las juezas Natalia Prato Stoffel y Silvia Geraldine Varas determinaron que las designaciones se basaron en hechos falsos, por ejemplo, subrogancias inexistentes, lo que configura nulidad absoluta según el art. 126 de la Ley 179-A. Además, advirtieron que las ordenanzas municipales que intentaron convalidar las designaciones no sanearon los vicios de origen. La Cámara citó precedentes que invalidan “leyes ratificatorias” de actos inconstitucionales.
En ese contexto, las magistradas consideraron que las irregularidades afectaron el interés público y violaron el principio de igualdad entre empleados, ya que beneficiaron a agentes sin mérito.
En todos los casos, los agentes promovidos deberán dejar sus jefaturas y direcciones y mantendrán sus puestos de trabajo correspondientes. A su vez, el Municipio deberá revisar las demás designaciones anuladas y reasignar los cargos conforme a la ley.
LITIGIO