Por mayoría, el máximo tribunal confirmó el rechazo a la acción de amparo impulsada por una trabajadora despedida por el intendente Roy Nikisch del Municipio de Resistencia. Para los magistrados, el caso debe ser resuelto en la acción de lesividad que se tramita ante el fuero contencioso administrativo. La disidencia de la jueza Grillo.
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió por mayoría desestimar el recurso extraordinario interpuesto por una empleada municipal que cuestionó, a través de una acción de amparo, su despido mediante la resolución 0661/24 del intendente de Resistencia, Roy Abelardo Nikisch. Fue en el marco de la purga de trabajadores municipales incorporados a la planta permanente del Municipio durante la gestión del exintendente de la Corriente de Expresión Renovada (CER) Gustavo Martínez.
La sentencia 218/25, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este lunes 2 de junio y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Alberto Modi, Néstor Varela y Víctor Del Río. En disidencia, votó su par Iride Isabel Grillo. La decisión, caratulada como “G.,M.J. c/ Municipalidad de Resistencia s/ Amparo”, generó un cruce de fundamentos entre los magistrados sobre la procedencia del recurso y la protección de derechos laborales.
El caso
El conflicto se originó cuando la mujer, incorporada a la planta municipal en 2023 mediante Ordenanza 14.484, fue despedida en marzo de 2024 sin sumario previo. La mayoría del STJ insistió en que este mérito debía analizarse en el expediente de lesividad (Exp. 263/2024), ya en trámite. Como resultado, se impusieron costas a la empleada y se fijaron honorarios para los abogados de la Municipalidad.
La mayoría integrada por los jueces Valle, Modi, Varela y Del Río sostuvo que “el fallo atacado no reviste el carácter de definitivo”, requisito esencial para habilitar esa instancia excepcional. Citando jurisprudencia de la Corte Suprema, argumentaron que “la viabilidad del recurso extraordinario requiere que la sentencia ponga fin al pleito o cause un agravio de imposible reparación ulterior”, condición que no se cumplía pues el caso podía resolverse en el proceso de lesividad ya iniciado ante el fuero contencioso-administrativo.
Sobre el uso del amparo, fueron contundentes: “La solución de Alzada carece de arbitrariedad al considerar que la controversia requiere mayor debate y prueba en el juicio referido”, añadiendo que “el asunto encontrará definición en el ámbito contencioso administrativo”.
La disidencia
En disidencia, la jueza Iride Isabel María Grillo lanzó una crítica sustancial: “La mayoría resolvió sobre afirmaciones dogmáticas sin sustento en los hechos”. Apoyándose en el art. 43 de la Constitución Nacional, afirmó que “el amparo como garantía del Estado de Derecho era la herramienta idónea para proteger la estabilidad laboral y el salario de la actora”, especialmente cuando “quedó sin ingresos ni obra social”.
Cuestionó duramente la postura mayoritaria: “Remitir la pretensión al proceso de lesividad torna ilusorio un eventual reconocimiento de derechos”, advirtiendo que esto viola el principio de tutela judicial efectiva. Citando a la Corte Suprema, recordó que “el deber de motivar sentencias no se satisface con citas doctrinales, sino con análisis concretos del caso”, y acusó a sus colegas de caer en “excesos formalistas que olvidan la verdad sustancial”.
LITIGIO