En primera instancia, la empresa provincial distribuidora de energía eléctrica fue condenada a pagar una indemnización de casi 214 millones de pesos al hijo del fallecido y también damnificado por el siniestro y a la pareja del obrero. En defensa de Secheep intervino el abogado Hilario Bistoletti, hoy presidente de la empresa.
El Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia condenó a la empresa estatal Servicios Energéticos del Chaco (Secheep) y a la Provincia del Chaco a pagar $213.9 millones como indemnización por la muerte de un albañil y las graves lesiones sufridas por su hijo, tras una descarga eléctrica ocurrida en 2017, mientras trabajaban en una obra en construcción.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 7 de mayo pasado y se descarta que será apelada por Secheep. El fallo, firmado por el juez Julián Flores, responsabilizó a la empresa por el mal estado de un transformador que provocó el accidente. Además, absolvió al propietario del inmueble por considerar que no era su deber prever un riesgo oculto generado por Secheep.
Según el perito electromecánico que intervino en la causa, el transformador no cumplía con normas básicas de seguridad. El caso revela fallas crónicas en el mantenimiento de la red eléctrica chaqueña.
Como apoderado de Secheep, en la causa intervino el abogado Hilario Bistoletti, quién a partir del 10 de diciembre de 2023 es presidente de la empresa distribuidora de energía provincial.
Los hechos
El 29 de abril de 2017, M.A. (73 años) y su hijo A.A. (18) trabajaban en la instalación de canaletas en una obra ubicada en Pasaje Fortín Aguilar 2870, Resistencia. Mientras manipulaban un andamio metálico, este entró en contacto con cables de media tensión (13.2 kV) de un transformador propiedad de Secheep, provocando una descarga eléctrica. M. falleció en el acto, y A. sufrió quemaduras graves, pérdida de visión en un ojo y secuelas psicológicas permanentes.
Claves del fallo
El juez determinó que la empresa violó la Ordenanza Municipal 1534/88, al no mantener las distancias de seguridad entre el transformador y la construcción. En ese sentido, se aplicó el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, que establece responsabilidad objetiva por daños causados por “cosas riesgosas” (en este caso, la energía eléctrica).
Con respecto a las indemnizaciones, el magistrado estableció para A.A. una suma de $ 210.6 millones por incapacidad permanente (73%), daño moral, gastos médicos y psicológicos y de $ 6,6 millones para la pareja del fallecido por lucro cesante y daño moral. Además, se dedujeron más de 770 mil pesos ya abonados por la compañía aseguradora.